Visa de Turismo y Negocios (B1/B2)

Primera vez y renovación. Te acompañamos en el formulario DS-160, la cita consular y cada documento de tu solicitud.

Por lo general, un ciudadano de un país extranjero que desee viajar a los Estados Unidos primero debe obtener una visa: de no inmigrante para una estancia temporal, o de inmigrante para la residencia permanente. Las visas de visitante son visas de no inmigrante para personas que desean entrar temporalmente por negocios (B-1), por turismo (B-2) o por una combinación de ambos fines (B-1/B-2).

Datos clave

Actividades permitidas con visa B-1 (negocios):

  • Consultar con socios comerciales
  • Asistir a convenciones o conferencias científicas, educativas, profesionales o de negocios
  • Resolver asuntos de una herencia o patrimonio
  • Negociar un contrato

Actividades permitidas con visa B-2 (turismo):

  • Turismo y vacaciones
  • Visitas a amigos o familiares
  • Tratamiento médico
  • Participación en eventos sociales de organizaciones fraternales o de servicio
  • Participación amateur (sin pago) en eventos musicales o deportivos
  • Cursos cortos de estudio recreativo sin crédito académico

El turismo de nacimiento (viajar con el propósito principal de dar a luz en los Estados Unidos para obtener la ciudadanía para el hijo) no está permitido con una visa de visitante.

Cómo te ayudamos

  • Llenado del formulario DS-160
  • Programación de tu entrevista consular
  • Renovación de visado
  • Revisión completa de tus documentos
  • Guía de pagos y tarifas
  • Seguimiento hasta recibir tu visa

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar en Estados Unidos con visa de visitante?

No. A una persona con visa de visitante (B1/B2) no se le permite aceptar empleo ni trabajar en los Estados Unidos. Tampoco hay garantía de emisión de visa: no hagas planes de viaje definitivos ni compres boletos hasta tenerla aprobada.

Mi pasaporte venció pero la visa sigue vigente, ¿la pierdo?

No. Una visa válida en un pasaporte vencido sigue siendo válida hasta su fecha de vencimiento, a menos que sea cancelada o revocada. No la retires del pasaporte vencido: puedes viajar presentando el pasaporte vencido con la visa junto a tu pasaporte nuevo.

¿Puedo viajar para recibir tratamiento médico?

Sí, pero el oficial consular puede pedir documentos adicionales: diagnóstico médico local que explique por qué necesitas tratamiento en EE. UU., carta del médico o centro médico estadounidense dispuesto a tratarte (con duración y costo proyectado), y prueba de que podrás cubrir el transporte, el tratamiento y los gastos de estadía.

¿Puedo cambiar mi estatus de turista estando dentro de EE. UU.?

En ciertos casos sí. Si tus planes cambian mientras estás en Estados Unidos (por ejemplo, te casas con un ciudadano estadounidense o recibes una oferta de empleo), podrías solicitar un cambio de condición de no inmigrante ante USCIS. El cambio de estatus dentro del país no requiere una visa nueva, pero al salir deberás solicitar la visa de la categoría correcta en una embajada o consulado.

¿Puedo extender mi estadía?

Sí, presentando la solicitud de extensión ante USCIS antes de la fecha indicada en tu sello de admisión o I-94. Quedarte después de esa fecha te deja fuera de estatus: la ley anula automáticamente la visa (sección 222(g) INA) y puede hacerte inelegible para visas futuras.

¿Por qué pueden negar una visa?

Las razones más comunes: información incompleta para determinar elegibilidad, no calificar para la categoría solicitada, o caer en un motivo de inadmisibilidad de la ley (por ejemplo actividades criminales). Si la niegan, se te informa la sección de ley aplicada y si puedes pedir una exención (waiver). Una solicitud bien preparada y consistente reduce mucho este riesgo.

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